1. Aunque el Código de Nuremberg (1948) había tratado por primera vez el tema de la experimentación en humanos, en los años 60 se tomó conciencia de que incluso en una sociedad democrática, la misma investigación biomédica sobre sujetos humanos planteaba una gran cantidad de problemas que había que encarar adecuadamente.
2. Innovaciones tecnológicas
3. Complejos dilemas éticos en la práctica clínica.
3.a La aplicación innovadora de la hemodiálisis en un
hospital de Seattle provocó una demanda de solicitantes superior a las
prestaciones que podía ofrecer el equipamiento de hemodiálisis con el que
contaba el hospital. ante la negativa del equipo médico de asumir la responsabilidad
de seleccionar
a los candidatos, lo que suponía la exclusión de la prestación clínica a los
demás solicitantes, se creó un comité plural de ciudadanos para que examinaran
los casos y realizaran la selección, dando lugar, por primera vez, a la
creación del precedente de los que, más tarde, serían los comités de ética.
3.b Comités de ética. Su creación introdujo elementos innovadores que han sido
sintetizados en los siguientes puntos:1) la composición del comité, integrado
mayoritariamente por personas no-médicos. 2) la importancia de la innovación técnica para
plantear y resolver una cuestión ética. 3) los criterios utilizados para hacer la selección de
candidatos a la hemodiálisis provocó un
gran debate social sobre los criterios éticos en la distribución de recursos escasos.
3.c Experimentación en grupos humanos. El profesor de la Escuela de Medicina de Harvard, K. Beecher denunció este tipo de trabajos al referirse
a ciertos experimentos realizados con personas marginadas de la sociedad
(pobres, deficientes mentales o ancianos, recluidos en establecimientos
sociales y
sanitarios) sin su consentimiento. Entre otros casos, cita el caso Tuskeege
3.d Trasplantes de corazón. En 1967 tiene lugar el primer trasplante de corazón
realizado por el doctor Barnard en ciudad del
Cabo. A inicios del siglo XX (1902). El trasplante de
corazón y se centró en el consentimiento del donante (explícito o presunto) y en el
estatuto jurídico de la muerte. La duda es definir en qué momento se puede certificar la muerte clínica.
3.e Caso Karen Ann Quinlan. Desde otro punto de vista, un tribunal de los Estados Unidos declaró
que «nos
encontramos a las puertas de un nuevo terreno... el umbral dónde comienza la
muerte y dónde la vida, de alguna manera, continúa. a ello nos han conducido
los milagros de la medicina, que ahora nos obligan a distinguir entre la muerte, tal como la hemos
entendido siempre, y otra muerte en la que el cuerpo permanece vivo de alguna
forma, aunque el cerebro (o una parte significativas del mismo) está muerto». El tribunal se
refiere a los supuestos de estado vegetativo permanente y a la decisión de
mantener o retirar la ventilación asistida, la nutrición y la alimentación
artificial a un enfermo que se encuentre en ese estado. El caso de Karen Ann Quinlan (1975), como consecuencia de la ingestión de drogas y alcohol con el
estómago vacío, la joven Karen entró en estado
de coma, del que no
se recuperaría jamás. Su estado fue diagnosticado como vegetativo crónico y persistente;
sin embargo, como su estado no coincidía con el criterio de Harvard sobre muerte
cerebral, el problema consistía en saber si podía interrumpirse la ventilación
asistida, aunque, desde el punto de vista ético y legal, no había ninguna duda
de que estaba muerta. El Tribunal Supremo de Nueva
Jersey autoriza la desconexión sobre la base del "derecho a una muerte
digna y en paz". Una de las recomendaciones del Tribunal Supremo que
intervino en el caso Quinlan fue la de que
los hospitales creasen "Comités de ética" capaces de enfrentarse a
este tipo de conflictos.
4. Caso Tuskegge. En 1972 se divulga el llamado "caso Tuskegee", un
estudio hasta entonces secreto, en el que 400 individuos de raza negra habían
dejado de ser tratados contra la sífilis (a pesar de que ya existían
tratamientos eficaces) con objeto de estudiar la evolución "natural"
de la enfermedad. El congreso de los EE.UU. establece la "Comisión
Nacional para la Protección de los sujetos humanos en el campo de las Ciencias
Biomédicas y del Comportamiento”. En 1978 esta Comisión publica el llamado "Informe
Belmont", con directrices para la protección de los individuos que
participen como sujetos de experimentación en Biomedicina, basados en los
principios de autonomía, beneficencia y justicia
5. Muerte cerebral. A partir de
1967, con los primeros trasplantes de corazón, se plantea el problema de cómo
definir la muerte clínica. En 1968 la facultad de medicina de la Universidad de
Harvard publica un artículo donde plantea el nuevo criterio basado en la
muerte cerebral.
6. Autonomía y consentimiento informado. Uno de los factores principales en la transición hacia
la bioética fue la crisis del concepto paternalista de beneficencia médica
heredado de la tradición hipocrática. El médico ya no puede imponerse (siquiera
benevolentemente) al paciente, sino que éste ha de ser informado, para que
pueda ejercer sus irrenunciables derechos de autonomía y pueda conceder el
consentimiento a los tratamientos.
7. En 1972 se promulga en EE.UU. la Carta de los Derechos de
los Enfermos. Las necesidades y preferencias de los pacientes tenían que ser
defendidas con fuerza, sobre todo ante una poderosa tecnología mirada a veces
con suspicacia, y ante las instituciones.
8.Universalización de servicios sanitarios y Ditribución de bienes. La universalización de los servicios sanitarios en
gran parte de los países occidentales ha obligado a plantearse cómo
financiar y distribuir equitativamente unos recursos limitados, y cómo regular
el acceso a distintas tecnologías por parte de los ciudadanos. ¿Cómo se
atienden las necesidades básicas sanitarias de todos los ciudadanos? Pero ¿qué
son necesidades básicas? ¿Cómo se diferencia entre lo necesario y lo accesorio?
Referencias
González Morán, De la Bioética al Bioderecho, Madrid,
2006, p. 22. 330 Foro, Nueva época, núm.
8/2008: 327-341María del Carmen Martínez Martínez ¿Hacia una bioética global?...
Martínez Martínez, María del Carmen. ¿HAciA una Bioética
global? Universidad Complutense de Madrid. España. Foro, Nueva época, núm. 8/2008:
327-341 ISSN:1698-5583
Introducción a la Bioética.Univerdiad de Granada. España. 15 de febrero, 2005. http://www.ugr.es/~eianez/Biotecnologia/bioetica.htm
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